Existen distintas alternativas para demandar el divorcio, dependiendo de los motivos del quiebre y/o el tiempo de cese de convivencia. Una alternativa es que los cónyuges soliciten el divorcio de común acuerdo si han cesado su convivencia por un lapso mayor a un año.
Si no hay acuerdo, cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio cuando ha habido un cese efectivo de la convivencia de a lo menos tres años.
Además, si existen conductas graves, atribuibles a uno de los cónyuges, que hagan intolerable la vida en común, el otro cónyuge puede demandar de divorcio por culpa, sin necesidad de cumplir plazo alguno.
En todos los casos, en el juicio respectivo se revisará lo concerniente a las relaciones con los hijos si los hay, la situación patrimonial de las partes y la procedencia de una eventual compensación económica a favor de alguno de los cónyuges.
Finalmente, si quieres divorciarte o te han demandado de divorcio, ten presente que es necesaria la asesoría y representación judicial de un abogado/a especialista en la materia, que te informe detalladamente cada etapa y los demás requisitos legales (aquí esbozamos los principales), revisando tu caso particular y las posibles consecuencias. #SARAH